Iraní Seyed Aliasghar Javanmardi, suspendido tres años por violar normas antidopaje
Atleta de Para atletismo dio un resultado analítico adverso por oxandrolona, una sustancia prohibida, y perdió medalla de oro obtenida en Campeonato Mundial de Para Atletismo Nueva Delhi 2025 01 Sep 2026
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) suspendió al atleta de Para atletismo Seyed Aliasghar Javanmardi por un período de tres años por haber cometido una infracción de las normas antidopaje (ADRV, por sus siglas en inglés), en incumplimiento del Código Antidopaje del IPC.
El atleta iraní presentó resultados analíticos adversos (AAF) por una sustancia prohibida en dos muestras de orina tomadas fuera de competencia. La primera muestra fue recolectada el 22 de septiembre de 2025 por Iran NADO, su Agencia Nacional Antidopaje, y la segunda fue tomada por el IPC el 24 de septiembre de 2025, durante el Campeonato Mundial de Para Atletismo Nueva Delhi 2025, en India. A los efectos del Código, ambos resultados analíticos adversos fueron considerados conjuntamente como una única infracción de las normas antidopaje.
La sustancia detectada fue oxandrolona, incluida en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos 2025 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), dentro de la categoría S.1.1 Esteroides anabólicos androgénicos (AAS).
El atleta fue suspendido provisionalmente por el IPC el 28 de octubre de 2025, mientras se resolvía su caso.
Posteriormente, el atleta aceptó haber cometido la infracción y las consecuencias propuestas por el IPC. Como resultado de la sanción, no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas —excepto programas autorizados de educación antidopaje o rehabilitación— durante tres años, desde el 28 de octubre de 2025 hasta el 27 de octubre de 2028.
Todos los resultados obtenidos por el atleta desde la fecha en que se tomó la primera muestra (22 de septiembre de 2025) hasta el inicio de la suspensión provisional quedan descalificados, junto con todas las consecuencias correspondientes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios. Esto incluye la descalificación de todos los resultados obtenidos por el atleta en el Campeonato Mundial de Para Atletismo Nueva Delhi 2025 y la pérdida de la medalla de oro conquistada en lanzamiento de bala masculino F35.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se considera que existe una infracción de las normas antidopaje cuando se detecta una sustancia prohibida —o sus metabolitos o marcadores— en una muestra corporal del atleta, independientemente de que haya utilizado la sustancia prohibida de manera intencional o involuntaria, o de que haya actuado con negligencia o haya tenido algún otro grado de responsabilidad.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje en todos los niveles. El IPC estableció su Código Antidopaje de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas sus Normas Internacionales, con la expectativa de que, en el espíritu del deporte, contribuya a liderar la lucha contra el dopaje en el deporte para atletas con discapacidad.
Facebook
Instagram
Twitter
Youtube
