Atleta kazaja Aigerim Aidarkyzy recibe sanción de 2 años por violar normas antidopaje
Para powerlifter dio positivo por una sustancia prohibida en Copa del Mundo de Para Powerlifting Tiflis 2025 11 Dec 2025
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado a la atleta de Para powerlifting Aigerim Aidarkyzy con dos (2) años de inhabilitación por violar las normas antidopaje (ADRV), en contravención del Código Antidopaje del IPC.
La atleta kazaja dio positivo por una sustancia prohibida en una muestra de orina proporcionada durante la competencia el 12 de mayo de 2025, durante la prueba femenina de hasta 50kg en la Copa del Mundo de Para Powerlifting Tiflis 2025.
La sustancia era furosemida. Esta sustancia está incluida en la Lista de Sustancias Prohibidas 2025 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S5 - Diuréticos y Agentes Enmascarantes.
La atleta fue suspendida provisionalmente por el IPC el 4 de julio de 2025, a la espera de la resolución de su caso.
La atleta aceptó la comisión de la ADRV y las consecuencias propuestas por el IPC. Como resultado de su infracción, la atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (excepto en programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante dos (2) años, desde el 4 de julio de 2025 hasta el 3 de julio de 2027.
Los resultados obtenidos por la atleta en la prueba femenina de hasta 50kg en la Copa del Mundo de Para Powerlifting Tiflis 2025 quedan descalificados, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios. Todos los demás resultados obtenidos por la atleta desde la fecha en que se recogió la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional también quedan descalificados, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias que se encuentren en su muestra. Se produce una infracción de las normas antidopaje (ADRV) siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya utilizado intencionadamente o no una sustancia prohibida, haya sido negligente o haya cometido alguna otra falta.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (CMAD), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje en todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del CMAD, incluidas las Normas Internacionales del CMAD, con la esperanza de que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.
