Atleta griego Konstantinos Dimou, sancionado por violar normas antidopaje

Para powerlifter recibe sanción de tres años por devolver resultado analítico adverso en Copa del Mundo de Para Powerlifting Dubai 2022 12 Oct 2023
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The image of a hand of person manipulating samples in a laboratory
By IPC

El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado al atleta de Para powerlifting Konstantinos Dimou por un período de tres años por cometer una violación de las normas antidopaje (ADRV), infringiendo el Código Antidopaje del IPC.

El atleta griego devolvió un resultado analítico adverso (AAF) por Sustancias Prohibidas en una muestra de orina proporcionada en competencia el 17 de diciembre de 2022 durante la prueba masculina de más de 107kg en la Copa del Mundo de Para Powerlifting Dubai 2022.

Las sustancias eran drostanolona y oxandrolona. Las sustancias están incluidas en la Lista de sustancias y métodos prohibidos 2022 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S1.1 (esteroides anabolizantes androgénicos).

El atleta fue suspendido provisionalmente por el IPC el 27 de enero de 2023 a la espera de la resolución de su caso.

Posteriormente, el atleta aceptó la comisión del ADRV y las consecuencias propuestas por el IPC. 

Como consecuencia de su infracción, el atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (salvo los programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante tres años, desde el 27 de enero de 2023 hasta el 26 de enero de 2026. 

Los resultados obtenidos por el atleta en la competencia masculina de más de 107kg en la Copa Mundial de Para Powerlifting Dubai 2022 quedan automáticamente descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios. Todos los demás resultados obtenidos por el atleta desde la fecha de recogida de la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional también quedan descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios. 

Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce una ADRV siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya consumido o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo. 

Como signatario del Código Mundial Antidopaje (WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.