Atleta keniata Rodgers Kiprop, sancionado tres años por violar normas antidopaje

Atleta de Para atletismo devolvió resultado analítico adverso fuera de competencia en junio por administración de un esteroide anabólico androgénico 31 Oct 2023
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An image showing laboratory glass tubes
ⒸAlex Livesey/Getty Images
By IPC

El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado al atleta Rodgers Kiprop por un período de tres años por cometer una infracción de las normas antidopaje (ADRV), en violación del Código Antidopaje del IPC.

El atleta keniata devolvió un resultado analítico adverso (AAF) por la administración de testosterona y/o sus precursores en una muestra de orina proporcionada fuera de competencia el 15 de junio de 2023.

La muestra de orina de Kehinde se analizó mediante un tipo de análisis especializado, conocido como cromatografía de gases/espectrometría de masas de combustión/relación isotópica (GC/C/IRMS), que diferencia entre los esteroides androgénicos anabolizantes (AAS) producidos de forma natural por el organismo y los agentes anabolizantes prohibidos de origen externo. El análisis GC/C/IRMS confirmó la presencia de testosterona y/o sus metabolitos de origen exógeno en la muestra de orina de Kehinde.

Estas sustancias están incluidas en la Lista de sustancias y métodos prohibidos 2022 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S1.1 y están prohibidas en todo momento.

El atleta fue suspendido provisionalmente por el IPC el 8 de julio de 2023 a la espera de la resolución de su caso.

Posteriormente, el atleta aceptó la comisión del ADRV y las consecuencias propuestas por el IPC. 

Como consecuencia de su infracción, el atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (salvo los programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante tres años, desde el 8 de julio de 2023 hasta el 7 de julio de 2026. 

Todos los resultados obtenidos por el atleta desde la fecha en que se recogió la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional quedan descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios. 

Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce un ADRV siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya consumido o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo. 

Como signatario del Código Mundial Antidopaje (WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.