IPC remite a UCI infracción de norma antidopaje de atleta polaca Otylia Marczuk

Para ciclista presentó resultados analíticos adversos por sustancias prohibidas en Juegos Paralímpicos París 2024 19 Feb 2025
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An image showing laboratory plastic tubes
ⒸAlex Livesey/Getty Images
By IPC

El Comité Paralímpico Internacional (IPC) va a remitir a la Unión Ciclista Internacional (UCI) un caso de violación de las normas antidopaje (ADRV) de los Juegos Paralímpicos París 2024 en el que estaba implicada la Para ciclista polaca Otylia Marczuk.

En su calidad de principal organizador de los Juegos Paralímpicos París 2024, el IPC era responsable del programa antidopaje de los Juegos.

Marczuk obtuvo resultados analíticos adversos (AAF) de sustancias prohibidas en sus muestras de orina y sangre proporcionadas fuera de competencia el 25 de agosto de 2024 como parte del programa de pruebas previo a los Juegos.

Las sustancias prohibidas eran estanozolol y eritropoyetina (EPO). Las sustancias están incluidas en la Lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para 2024 en las clases S1.1 (esteroides anabolizantes androgénicos) y S2 (hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias relacionadas y miméticos), respectivamente. Figuran en la lista de sustancias no especificadas, prohibidas en todo momento.

El 28 de agosto de 2024, la atleta fue suspendida provisionalmente por el IPC durante los Juegos. La atleta solicitó una audiencia para impugnar la imposición de la suspensión provisional. 

El 3 de septiembre de 2024 se celebró en los Juegos una audiencia provisional del Tribunal Antidopaje Independiente del IPC en relación con la solicitud del atleta de anular la suspensión provisional. El Tribunal Antidopaje Independiente rechazó la solicitud de la atleta y mantuvo la suspensión provisional. 

La atleta admitió posteriormente haber incurrido en una ADRV y aceptó las consecuencias propuestas por el IPC. 

Como resultado de su infracción, los resultados obtenidos por la atleta en los Juegos quedan descalificados, junto con todas las consecuencias resultantes (incluida la pérdida de medallas, puntos y premios).

El IPC remitirá ahora el caso a la UCI, la Federación Internacional de Para Ciclismo, para determinar cualquier otra consecuencia aplicable a la atleta, incluido cualquier periodo de inelegibilidad.

Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce un ADRV siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el deportista haya consumido o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo. 

Como signatario del Código Mundial Antidopaje (WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.