Lista Prohibida 2025 de AMA ya está en vigor

Agencia Mundial Antidopaje (AMA) desea recordar a partes interesadas que Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos 2025 (Lista) y Programa de Seguimiento 2025 entraron en vigor 1 de enero de 2025 06 Jan 2025
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Test tubes that are labelled on a tray
ⒸAlex Livesey/Getty Images
By IPC

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) desea recordar a las partes interesadas que la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos 2025 (Lista) y el Programa de Seguimiento 2025 entraron en vigor el 1 de enero de 2025. La Lista 2025 fue aprobada por el Comité Ejecutivo (ExCo) de la AMA durante su reunión del 12 de septiembre de 2024.

La Lista es uno de los ocho Estándares Internacionales obligatorios para todos los signatarios del Código Mundial Antidopaje (Código). Designa qué sustancias y métodos están prohibidos tanto dentro como fuera de competencia y qué sustancias están prohibidas en determinados deportes.  

Principales modificaciones para 2025  

Como se indica en el Resumen de las principales modificaciones y notas explicativas para 2025, las principales modificaciones para 2025 son las siguientes:    

Se han añadido más ejemplos a las siguientes clases de sustancias para ayudar a los atletas y a su entorno a identificar mejor las sustancias prohibidas:  

  • S0. Sustancias no aprobadas
  • S4. Moduladores hormonales y metabólicos, 
  • S5. Diuréticos y agentes enmascarantes, y 
  • S6. Estimulantes.    
      

Se han modificado los intervalos de dosificación del formoterol, aunque la dosis máxima diaria administrada sigue siendo la misma.  

La donación de sangre y componentes sanguíneos, incluida la aféresis, ya no está prohibida si se realiza en un centro de recogida acreditado.  

El hidrafinilo pasa a clasificarse como estimulante no especificado.  

Se aclara que la guanfacina no es una sustancia prohibida.  

Los betabloqueantes ya no están prohibidos en ninguna disciplina de esquí y snowboard.  

Proceso de revisión anual de la lista  
  

La AMA dirige un proceso de revisión anual de la Lista, que comienza con una reunión inicial en enero y concluye con la publicación de la Lista el 1 de octubre. Se trata de un amplio proceso de consulta que incluye la recopilación de información por parte del Grupo Asesor de Expertos en la Lista de la AMA, incluidas las últimas investigaciones científicas y médicas, las tendencias y la información recabada de las fuerzas del orden y las empresas farmacéuticas; la distribución de un borrador de la Lista entre las partes interesadas; y la consideración de sus aportaciones para revisar el borrador, seguida de la revisión por parte del Comité de Salud, Medicina e Investigación (HMR) de la Agencia. A continuación, el Comité HMR formula sus recomendaciones al Comité Ejecutivo de la AMA, que aprueba la Lista en su reunión de septiembre.  

Para que una sustancia o método se añada a la Lista, debe determinarse que cumple al menos dos de los tres criterios siguientes:  

1. Tiene el potencial de aumentar o mejorar el rendimiento deportivo  

2. Representa un riesgo real o potencial para la salud de los atletas  

3. Viola el espíritu del deporte  

La Lista se publica tres meses antes de su entrada en vigor para que los atletas, su entorno y otras partes interesadas puedan conocer las posibles modificaciones. En última instancia, los atletas son responsables de las sustancias prohibidas que se encuentren en su organismo y de los métodos prohibidos que se hayan utilizado. Los miembros del entorno de un atleta también son responsables de las infracciones de las normas antidopaje si se determina su complicidad. Por consiguiente, en caso de duda sobre la situación de una sustancia o método, es importante que se pongan en contacto con sus respectivas organizaciones antidopaje (federación internacional u organización nacional antidopaje) para que les asesoren.  

El Programa de Autorización de Uso Terapéutico  
  

Cabe señalar que los atletas que tengan una razón médica legítima para utilizar una sustancia o método prohibido que figure en la Lista pueden solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) para determinar si cumplen los criterios establecidos en el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico (ISTUE). El Programa de AUT es una parte rigurosa y necesaria del deporte de élite y cuenta con una aceptación abrumadora por parte de los atletas, los médicos y las partes interesadas en la lucha contra el dopaje.  

Recursos educativos  
  

Además de los documentos enlazados anteriormente, la AMA ha proporcionado recursos educativos como parte de su Programa de Apoyo a la Aplicación del Código (CISP), a los que se puede acceder a través de los siguientes enlaces y en la Plataforma de Educación y Aprendizaje Antidopaje (ADEL) de la Agencia. Estos recursos incluyen:  

Idiomas y formatos  
  

La Lista Prohibida 2025, el Resumen de modificaciones y notas explicativas 2025 y el Programa de control 2025 pueden descargarse del sitio web de la AMA en inglés, francés y español.   

Se ruega a las partes interesadas que deseen traducir la Lista a otros idiomas que manifiesten su interés a code@wada-ama.org. La AMA proporcionará los archivos necesarios y, una vez finalizada la traducción, publicará la Lista traducida en el sitio web de la Agencia.

Ya está disponible la edición digital de la Lista adaptada a dispositivos móviles.