Atleta Babatunde Adewole recibe sanción de tres años por violar normas antidopaje

Para Atleta dio positivo por sustancia prohibida en Gran Premio de World Para Athletics Túnez 2025 18 Nov 2025
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By IPC

El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado al Para atleta Babatunde Temitope Adewole con tres (3) años de suspensión por infringir las normas antidopaje (ADRV), en contravención del Código Antidopaje del IPC.

El atleta nigeriano dio positivo por una sustancia prohibida en una muestra de orina proporcionada durante la competencia el 16 de junio de 2025, durante la prueba masculina de 100m T12 del Gran Premio de World Para Athletics Túnez 2025.

La sustancia era metenolona (y su metabolito). La sustancia está incluida en la Lista de Sustancias Prohibidas 2025 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S1.1 Esteroides anabólicos androgénicos.

El atleta fue suspendido provisionalmente por el IPC el 8 de septiembre de 2025, a la espera de la resolución de su caso.

El atleta aceptó la comisión de la ADRV y las consecuencias propuestas por el IPC. Como resultado de su infracción, el atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (excepto en programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante tres (3) años, desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 7 de septiembre de 2028.

Todos los resultados obtenidos por el atleta en el Gran Premio de World Para Athletics Túnez 2025 (incluida la competencia masculina de 100m T12) quedan descalificados, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios. Todos los demás resultados obtenidos por el atleta desde la fecha en que se recogió la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional también se descalifican, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.

Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias que se encuentren en su muestra. Se produce una infracción de las normas antidopaje (ADRV) siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya utilizado intencionadamente o no una sustancia prohibida, haya sido negligente o haya cometido alguna otra falta.

Como signatario del Código Mundial Antidopaje (CMAD), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje en todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del CMAD, incluidas las Normas Internacionales del CMAD, con la esperanza de que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.