Para powerlifter Dawid Lange recibe sanción de cuatro años por violación antidopaje

Atleta devolvió resultado analítico adverso por cuatro sustancias prohibidas en Campeonato Individual de Levantamiento de Pesas Polonia 2019 para Personas con Discapacidad 13 Nov 2023
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A group of samples on a laboratory
ⒸAlex Livesey/Getty Images
By IPC

El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado al Para powerlifter Dawid Lange por un período de cuatro años por cometer una infracción de las normas antidopaje (ADRV), en violación del Código Antidopaje del IPC. 

El atleta polaco devolvió un resultado analítico adverso (AAF) por sustancias prohibidas en una muestra de orina proporcionada en competencia el 7 de abril de 2019 durante la prueba masculina de más de 107kg en el Campeonato Individual de Levantamiento de Pesas Polonia 2019 para Personas con Discapacidad. 

Las sustancias eran metabolitos de Dehidroclorometiltestosterona (DHCMT), Metandienona, Oxandrolona y Clomifeno. La DHCMT, la Metandienona y la Oxandrolona figuran como sustancias prohibidas en la clase S1.1A de la Lista de sustancias y métodos prohibidos 2019 de la AMA (agentes anabolizantes). El clomifeno figura como sustancia prohibida en la clase S4.3 de la Lista de sustancias y métodos prohibidos de la AMA de 2019 (Moduladores hormonales y metabólicos). 

El atleta fue suspendido provisionalmente por la Agencia Polaca Antidopaje (POLADA) el 13 de junio de 2019 a la espera de la resolución de su caso. 

El 30 de diciembre de 2019, el atleta fue acusado de un ADRV de conformidad con el Reglamento Antidopaje de POLADA.

El 22 de julio de 2020, un Panel Disciplinario de la POLADA dictaminó que el atleta había infringido el Reglamento Antidopaje de la POLADA y le impuso una sanción de cuatro años de suspensión. 

Tras la apelación del atleta, el 17 de febrero de 2021 un Panel de Apelación de la POLADA revocó la Decisión de Primera Instancia de la POLADA y levantó la suspensión del atleta, basándose en que las Normas Antidopaje de la POLADA no se aplicaban al atleta. 

El 30 de septiembre de 2021, el IPC acusó al atleta de una ADRV de conformidad con el Código Antidopaje del IPC de 2018 y suspendió provisionalmente al atleta a la espera de la resolución de su caso. 

Luego, el atleta impugnó, entre otras cosas, la jurisdicción del IPC para presentar un caso en virtud del Código Antidopaje del IPC contra el atleta sobre la base de la AAF. Esta impugnación de jurisdicción fue desestimada en una resolución del Tribunal Antidopaje Independiente del IPC el 9 de diciembre de 2021, y posteriormente por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) tras un recurso del atleta ante el TAD, el 1 de mayo de 2023.

Tras la desestimación de la impugnación de jurisdicción por el TAD, el caso de fondo del ADRV se vio ante el Tribunal Independiente del IPC. El 13 de octubre de 2023, el Tribunal Antidopaje Independiente del IPC consideró probada la acusación de AAF y sancionó al atleta con un periodo de cuatro años de suspensión. 

Como consecuencia de su infracción, el atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (salvo programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante cuatro años a partir del 13 de junio de 2019. La suspensión tendrá en cuenta la suspensión provisional de la POLADA (del 13 de junio de 2019 al 17 de febrero de 2021) y la suspensión provisional del IPC (del 30 de septiembre de 2021 al 13 de octubre de 2023), con lo que su fecha final será el 22 de enero de 2024.  

Los resultados obtenidos en la competencia masculina de más de 107kg en el Campeonato Individual de Levantamiento de Pesas Polonia 2019 para Personas con Discapacidad son automáticamente descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluyendo la pérdida de cualquier medalla, puntos y premios. Todos los demás resultados obtenidos por el atleta desde la fecha en que se recogió la muestra positiva hasta el inicio de la suspensión provisional también quedan descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.

Jude Ellis, head de Antidopaje del IPC, dijo: "Este caso sirve de recordatorio a aquellos atletas que han aceptado participar en cualquier competencia de World Para Sports o que han firmado el Acuerdo de Elegibilidad de Atletas del IPC. Independientemente de su nivel de experiencia, estos atletas tienen la responsabilidad de comprender y cumplir sus obligaciones en virtud del Código Antidopaje del IPC. Esto incluye tomar medidas para garantizar que todo lo que consuman no contenga una sustancia incluida en la Lista de sustancias y métodos prohibidos de la AMA. El IPC tiene jurisdicción antidopaje sobre World Para Sports, y esto se aplica en todo momento, ya sea en competencia o fuera de competencia.

"El IPC también recuerda a las Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONAD) que se aseguren de que sus normas antidopaje están redactadas de manera que garanticen que tienen jurisdicción y autoridad de gestión de resultados sobre los Para atletas cuando proceda".  

Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce un ADRV siempre que se encuentra una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya utilizado o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo. 

Como signatario del Código Mundial Antidopaje (el WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.