Atleta colombiana Katty Hurtado recibe sanción de 2 años por violar normas antidopaje
Atleta de Para atletismo dio positivo por sustancia prohibida en Campeonato Mundial Para Atletismo Paralímpico Kobe 2024 19 Sep 2025
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado a la Para atleta Katty Julieth Hurtado con dos años de inhabilitación por infringir las normas antidopaje (ADRV), en contravención del Código Antidopaje del IPC.
La sanción se determinó tras una audiencia del Tribunal Antidopaje Independiente (el Tribunal), que tiene jurisdicción para conocer y resolver las presuntas ADRV en virtud del Código Antidopaje del IPC (el Código).
La atleta colombiana dio positivo por una sustancia prohibida en una muestra de orina proporcionada durante la competencia el 25 de mayo de 2024, tras la prueba femenina de 400m T38 en el Campeonato Mundial de Para Atletismo Kobe 2024.
La sustancia prohibida era N,N-dimetilfenetilamina (fenetilamina y sus derivados). La sustancia está incluida en la Lista de Sustancias Prohibidas 2024 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S6 Estimulantes. Se trata de una sustancia especificada a efectos del Código.
La atleta fue suspendida provisionalmente por el IPC el 21 de noviembre de 2024, a la espera de que se resolviera su caso.
La atleta impugnó los cargos y las consecuencias por ADRV propuestos por el IPC y solicitó que se celebrara una audiencia ante el Tribunal. Tras la audiencia, el Tribunal confirmó los cargos por ADRV presentados contra la atleta por el IPC e impuso íntegramente las consecuencias solicitadas por el IPC.
En particular, el Tribunal concluyó que la atleta no había presentado pruebas científicas válidas que justificaran la presencia de la sustancia prohibida en sus muestras. Además, la atleta no pudo demostrar que no hubiera cometido ninguna falta o negligencia en la infracción.
Como consecuencia de su infracción, la atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (excepto en programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante dos años, desde el 21 de noviembre de 2024 hasta el 20 de noviembre de 2026.
Todos los resultados obtenidos por la atleta en el Campeonato Mundial de Para Atletismo Kobe 2024 quedan descalificados, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios. Todos los demás resultados obtenidos por la atleta desde la fecha en que se recogió la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional también quedan descalificados, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias que se encuentren en su muestra. Se produce una infracción de las normas antidopaje (ADRV) siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya utilizado intencionadamente o no una sustancia prohibida, haya sido negligente o haya cometido alguna otra falta.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (CMAD), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje en todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del CMAD, incluidas las Normas Internacionales del CMAD, con la esperanza de que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.