Nigeriana Kafilat Almaruf recibe tres años de suspención por violar normas antidopaje
Para powerlifter devolvió resultado analítico adverso por administración de un agente anabolizante de origen exógeno en muestra proporcionada fuera de competencia 07 Jan 2025
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado a la atleta nigeriana de Para powerlifting Kafilat Almaruf por un período de tres años por cometer una infracción de las normas antidopaje (ADRV), en violación del Código Antidopaje del IPC (el Código).
La atleta nigeriana devolvió un resultado analítico adverso (AAF) por la administración de un agente anabolizante en una muestra de orina proporcionada fuera de competencia el 11 de julio de 2024.
La muestra de orina de Almaruf se analizó mediante un tipo de análisis especializado, conocido como cromatografía de gases/espectrometría de masas de combustión/relación isotópica (GC/C/IRMS), que diferencia entre los esteroides androgénicos anabolizantes (AAS) producidos naturalmente por el organismo y los agentes anabolizantes prohibidos de origen externo. El análisis GC/C/IRMS confirmó la presencia de un agente anabolizante de origen exógeno en la muestra de orina de Almaruf.
Los esteroides anabolizantes exógenos están incluidos en la Lista Prohibida 2024 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S1.1 Esteroides Anabolizantes Androgénicos (AAS) y están prohibidos en todo momento.
La atleta fue suspendida provisionalmente por el IPC el 19 de agosto de 2024 a la espera de la resolución de su caso.
La atleta aceptó la comisión del ADRV, así como las consecuencias propuestas por el IPC.
Como consecuencia de su infracción, la atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (salvo los programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante tres años, desde el 19 de agosto de 2024 hasta el 18 de agosto de 2027.
Todos los resultados obtenidos por la atleta desde la fecha en que se recogió la muestra (11 de julio de 2024) hasta el inicio de la suspensión provisional (19 de agosto de 2024) también quedan descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce una ADRV siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra, independientemente de que el atleta haya consumido o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (CMA), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.