Tres años de suspensión para iraní Sajad Mohammadian por violar normas antidopaje
Atleta de Para atletismo obtuvo un resultado analítico adverso de una sustancia prohibida en un control realizado fuera de competencia 24 Feb 2025
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado al atleta iraní Sajad Mohammadian por un período de tres años por cometer una infracción de las normas antidopaje (ADRV), en violación del Código Antidopaje del IPC.
El atleta iraní devolvió un resultado analítico adverso (AAF) por una sustancia prohibida en una muestra de orina proporcionada fuera de competencia el 10 de octubre de 2023.
La sustancia prohibida era la metasterona y su metabolito. La metasterona está incluida en la Lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para 2023 en la clase S1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos. Se trata de una sustancia no especificada a efectos del Código, prohibida en todo momento.
El atleta fue suspendido provisionalmente por el IPC el 1 de diciembre de 2023 a la espera de la resolución de su caso.
El atleta admitió posteriormente su comisión del ADRV, así como las consecuencias propuestas por el IPC.
Como consecuencia de su infracción, el atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (salvo los programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante tres años, desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2026.
Todos los resultados obtenidos por el atleta desde la fecha de recogida de la muestra (10 de octubre de 2023) hasta el inicio de la suspensión provisional (1 de diciembre de 2023) quedan también descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
La ADRV fue la segunda ADRV cometida por el atleta en su carrera. Anteriormente, el atleta había cometido una ADRV (relacionada con la presencia y el uso de Metadona, que está clasificada como Sustancia Específica), en virtud de una decisión de un panel de audiencia de la ONAD de Irán en 2021.
Sin embargo, el panel de audiencia en ese caso anterior determinó que el atleta no tenía culpa o negligencia significativas por la ADRV anterior. Como tal, esta segunda ADRV no se consideró una "infracción múltiple" a efectos del Código, lo que justifica un periodo de suspensión más largo.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce una ADRV siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya consumido o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (el WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.