Ucraniano Roman Bondarenko, sancionado tres años por infracción de normas antidopaje
Para nadador volvió a presentar resultados analíticos adversos por sustancias prohibidas en Juegos Paralímpicos París 2024 21 Jan 2025
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha sancionado al atleta de Para natación Roman Bondarenko, de Ucrania, por un período de tres años por cometer una infracción de las normas antidopaje (ADRV), en violación del Código Antidopaje del IPC (el Código).
El atleta ucraniano devolvió un resultado analítico adverso (AAF) por sustancias prohibidas en una muestra de orina proporcionada en competencia el 2 de septiembre de 2024 durante la final masculina de los 200m libre S2 en los Juegos Paralímpicos París 2024.
Las sustancias eran metanfetamina (D-) y anfetamina. La anfetamina es un metabolito de la metanfetamina, pero su presencia también puede deberse al consumo de anfetamina. Las sustancias prohibidas están incluidas en la Lista de sustancias y métodos prohibidos 2024 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S6A (estimulantes no especificados). Son sustancias no especificadas a efectos del Código.
El atleta fue suspendido provisionalmente por el IPC el 6 de septiembre de 2024 a la espera de la resolución de su caso.
El atleta aceptó la comisión del ADRV, así como las consecuencias propuestas por el IPC. Como consecuencia de su infracción, el atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (salvo los programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante tres años, desde el 6 de septiembre de 2024 hasta el 5 de septiembre de 2027.
Los resultados obtenidos por el atleta en la final masculina de 200m libre S2 en los Juegos quedan descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
Todos los demás resultados obtenidos por el atleta en los Juegos de París también quedan descalificados, con todas las consecuencias que se deriven, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
Además, todos los demás resultados obtenidos por el atleta desde la fecha de recogida de la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional también quedan descalificados.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce un ADRV siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra corporal, independientemente de que el atleta haya consumido o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.