Luis Armando Andrade Guillén recibe sanción de 9 meses por violar normas antidopaje
Para nadador mexicano registró un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida durante Serie Mundial de Para Natación México 2025 14 Apr 2026
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) sancionó al Para nadador Luis Armando Andrade Guillén con nueve meses de suspensión por una violación de las normas antidopaje, de acuerdo con el Código Antidopaje del IPC (el Código).
El atleta mexicano registró un resultado analítico adverso en una muestra de orina tomada en competencia el 14 de junio de 2025, durante la prueba de 200m combinado individual masculino en la Serie Mundial de Para Natación México 2025.
La sustancia detectada fue Carboxi-THC, en una concentración por encima del límite de decisión. Este compuesto figura en la Lista de Sustancias Prohibidas 2025 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) dentro de la clase S8 – Cannabinoides. Está catalogada como Sustancia Especificada y Sustancia de Abuso, y su uso está prohibido únicamente en competencia.
El atleta aceptó voluntariamente una suspensión provisional el 27 de agosto de 2025, mientras se resolvía su caso.
Posteriormente reconoció la infracción y aceptó las consecuencias propuestas por el IPC. Como consecuencia de su infracción, no podrá competir ni participar en actividades deportivas (excepto programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) desde el 27 de agosto de 2025 hasta el 27 de mayo de 2026.
El caso no se resolvió bajo las disposiciones específicas para Sustancias de Abuso, ya que el atleta no pudo demostrar que el consumo de Carboxi-THC ocurrió completamente fuera de competencia ni que fuera ajeno al rendimiento deportivo. Sin embargo, el IPC consideró que existían circunstancias para reducir la sanción estándar de dos años a nueve meses, al determinar que no hubo falta o negligencia significativa por parte del atleta, según lo establecido en el Código.
Se descalifican los resultados obtenidos por el atleta en la prueba de 200m combinado individual masculino de la Serie Mundial de Para Natación México 2025, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de cualquier medalla, punto y premio. Todos los demás resultados obtenidos por el atleta en la Serie Mundial de Para Natación México 2025, desde la fecha en que se recogió la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional, también quedan descalificados, con todas las consecuencias que ello conlleva, incluida la pérdida de cualquier medalla, punto y premio.
Se recuerda a los atletas que, según el Código, las sustancias prohibidas identificadas como posibles sustancias de abuso siguen conllevando un período de inelegibilidad por defecto de al menos dos años cuando son utilizadas por los atletas durante la competencia o por motivos relacionados con el rendimiento deportivo.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce una infracción de las normas antidopaje (ADRV) siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra, independientemente de si el atleta utilizó la sustancia prohibida de forma intencionada o no, o si fue negligente o tuvo alguna otra culpa.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (WADC), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, con la esperanza de que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.
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