Atleta Sagynbek Makhamatkul Uulu, sancionado tres años por violar normas antidopaje
Para powerlifter de Kirguistán devolvió resultados analíticos adversos para sustancias prohibidas en Copa del Mundo de Para Powerlifting Sharm El Sheikh 2024 06 Jan 2025
El Comité Paralímpico Internacional (IPC) ha prohibido al atleta de Para Powerlifting Sagynbek Makhamatkul Uulu de Kirguistán por un período de tres años por cometer una violación de las normas antidopaje (ADRV), en violación del Código Antidopaje del IPC (el Código).
El atleta de Kirguistán devolvió resultados analíticos adversos (AAF) por múltiples sustancias prohibidas en una muestra de orina proporcionada en competencia el 24 de abril de 2024 durante la prueba masculina de hasta 97kg en la Copa del Mundo de Para Powerlifting Sharm El Sheikh 2024 en Egipto.
Las sustancias eran el metabolito drostanolonona y el metabolito dehidroclorometiltestosterona (DHCMT). Las sustancias prohibidas están incluidas en la Lista de sustancias y métodos prohibidos 2024 de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en la clase S1.1 - Esteroides anabolizantes androgénicos (AAS).
El atleta fue suspendido provisionalmente por el IPC el 22 de mayo de 2024 a la espera de la resolución de su caso.
El atleta aceptó su comisión del ADRV y las consecuencias propuestas por el IPC. Como consecuencia de su infracción, el atleta no podrá participar en competencias ni en otras actividades deportivas (salvo los programas autorizados de educación o rehabilitación antidopaje) durante tres años, desde el 22 de mayo de 2024 hasta el 21 de mayo de 2027.
Los resultados obtenidos por el atleta en la competencia masculina de hasta 97kg en la Copa del Mundo de Para Powerlifting Sharm El Sheikh 2024 son descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluyendo la pérdida de medallas, puntos y premios. Todos los demás resultados obtenidos por el atleta desde la fecha de recogida de la muestra hasta el inicio de la suspensión provisional también son descalificados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.
Cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias encontradas en su muestra. Se produce una ADRV siempre que se encuentre una sustancia prohibida (o sus metabolitos o marcadores) en su muestra, independientemente de que el atleta haya utilizado o no intencionadamente una sustancia prohibida o haya sido negligente o culpable de otro modo.
Como signatario del Código Mundial Antidopaje (CMA), el IPC mantiene su compromiso con un entorno deportivo libre de dopaje a todos los niveles. El IPC ha establecido el Código Antidopaje del IPC de conformidad con los principios generales del WADC, incluidas las Normas Internacionales del WADC, esperando que, en el espíritu del deporte, lidere la lucha contra el dopaje en el deporte para los atletas con discapacidad.